
- Leslie Solar
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- Divorcio
Tipos de divorcio en Chile
1. Por cese de Convivencia.
Es decir que los cónyuges no tengan una vida en común, en otras palabras cada uno viva en lugares diferentes, de acá se desprenden dos tipos de Divorcios.
Divorcio de Mutuo Acuerdo:
Como su nombre lo indica, acá ambos cónyuges están de común acuerdo para poner fin al matrimonio Para ello debe haber transcurrido al menos un año de cese de convivencia , que debe estar validado en el Registro Civil , desde el término de la vida en pareja, si es que la celebración del matrimonio se realizó después de noviembre del año 2004 lo que debe ser acreditado en el juicio.
Si el matrimonio se celebró antes de noviembre del año 2004 se solicitará la documentación necesaria que acredite el termino del vinculo matrimonial y así presentarlas en un juicio.
Divorcio Unilateral

A diferencia del divorcio de mutuo acuerdo en el Divorcio Unilateral, solo un cónyuge está de acuerdo para iniciar el divorcio, ósea sin el acuerdo del otro. Para ello debe haber transcurrido al menos tres años de cese de convivencia documento que se debe solicitar en el registro civil, si es que la celebración del matrimonio se realizó después de noviembre del año 2004 dicho documento de cese de convivencia se debe acreditar en el juicio.
Si el matrimonio se celebró antes de noviembre del año 2004 se solicitará la documentación necesaria que acredite el termino del vinculo matrimonial y el cese de convivencia por más de 3 años y así presentarlas en un juicio.
Como ya mencionamos ambos tipos de divorcios es indispensable tener acreditado el cese de convivencia de la pareja
2. Por conductas que infrinjan gravemente los deberes y obligaciones propias del matrimonio también llamado Divorcio Culposo.
Divorcio Culposo.
A diferencia de los 2 tipos de divorcios antes vistos, el Divorcio Culposo podrá ser demandado, cuando uno de los cónyuges comete una falta grave de los deberes y obligaciones del matrimonio. Para solicitarlo no es necesario realizar el tramite de cese de convivencia.
Las faltas para solicitar un divorcio culposo se establecen en el artículo 54 de la nueva Ley de Matrimonio Civil son por ejemplo:
– Maltrato físico o psicológico grave, contra el cónyuge o los hijos.
– Atentado contra la vida del cónyuge o hijos.
– El incumplimiento grave y reiterado de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad. Como por ejemplo el abandono reiterado del hogar común.
– Alcoholismo o drogadicción que impida gravemente una convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos.
Tratándose de esta causal, el divorcio lo puede solicitar el cónyuge afectado sin necesidad de esperar plazo alguno.
¿Cómo se comprueba ante la Justicia el cese de la convivencia?
Los matrimonios celebrados después de noviembre de 2004, deben acreditar el cese efectivo de la convivencia mediante determinados instrumentos, tales como:
– Escritura pública o acta extendida y protocolizada ante notario público donde se deje constancia del término de la convivencia.
– Acta extendida ante el Oficial del Registro Civil en la que se deje la misma constancia.
– Copia de una transacción aprobada judicialmente, por ejemplo, en la que las partes regulan el pago de una pensión de alimentos en beneficio de uno de los cónyuges o de los hijos.
¿Por qué conviene más un divorcio por “mutuo acuerdo”?
Porque son las mismo cónyuges , y no un tercero (el juez) las que se encargan de poner fin al matrimonio las relaciones mutuas, las relacionadas con sus hijos y a sus bienes. El juez aprobará el acuerdo siempre que cumpla con los requisitos que establece la ley. Además, a diferencia del divorcio unilateral, se puede solicitar después de un año del término de la vida en pareja.
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Fuente: bcn.cl