Cambio de Nombre y/o Apellido
Nuestro equipo en Solar Abogada facilita tu proceso de cambio de nombre y/o apellido, brindándote apoyo legal para una nueva etapa en tu vida.
Este procedimiento legal tiene por objeto rectificar la partida de nacimiento, y consiste en cambiar, eliminar o reemplazar el nombre, apellido o ambos.
El trámite se realiza ante el juzgado de letras correspondiente a su domicilio.
El solicitante tiene la posibilidad de realizar un procedimiento administrativo ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, si lo que desea es solo cambiar el orden de los apellidos.
No, esta facilidad se creó para modificar los nombres y/o apellidos de las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:
1. Que sus nombres o apellidos sean ridículos, risibles o les impliquen menoscabo moral o material.
2. Haber sido conocido por más de 5 años con otros nombres.
3. Para agregar un apellido a los hijos cuya filiación no se encuentra determinada o tengan ambos apellidos iguales.
4. Cuando las voces no sean de origen español para castellanizarlas o modificar su pronunciación o escritura.
5. Cuando el solicitante desee invertir el orden de los apellidos fijado en su inscripción de nacimiento.
6. Cuando el solicitante desee usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el de abuelos o abuelas.
- No se autorizará el cambio de nombre o apellido o supresión de nombres propios si el solicitante se encuentra procesado o formalizado. También si tiene órdenes de arresto o detención pendientes o se encuentra sujeto a otras medidas cautelares personales o ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva (tres años y un día o más).
- En el caso de los condenados, hay una excepción. Que hayan pasado más de diez años desde la fecha en que quedó ejecutoriada la pena y ya la cumplió.
- Tampoco puede hacer el cambio el condenado por delitos sexuales.
- Tampoco se autorizará el cambio si el juez aprecie que existe riesgo de que se pueda afectar la seguridad de otras personas, o que existe riesgo de que se pueda afectar el desarrollo de procesos pendientes, o que existe riesgo de que se puedan cometer fraudes.
- En el caso de los condenados, hay una excepción. Que hayan pasado más de diez años desde la fecha en que quedó ejecutoriada la pena y ya la cumplió.
- Tampoco puede hacer el cambio el condenado por delitos sexuales.
- Tampoco se autorizará el cambio si el juez aprecie que existe riesgo de que se pueda afectar la seguridad de otras personas, o que existe riesgo de que se pueda afectar el desarrollo de procesos pendientes, o que existe riesgo de que se puedan cometer fraudes.
Debido a que es un procedimiento voluntario puede demorarse, en promedio, seis meses aproximadamente.
El cambio de apellido se hace extensible a los hijos sujetos a la patria potestad, es decir, aquellos hijos cuyos bienes son administrados por el adulto que los tiene bajo su cuidado personal y debe pedirse en el momento de solicitar el cambio. También se hace extensible a los demás descendientes que consientan en ello.
No, sólo se permite un cambio en la vida.
No, la legislación contempla que sólo se puede realizar una vez en la vida, ya sea por voluntad propia o por decisión de los padres.
No, el cambio de nombre no altera la filiación, por lo que sus descendientes heredarán normalmente.
Fuente:bcn.cl
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